Con la llegada de septiembre, especialmente el 16 de septiembre, suele ser una de las fechas más esperadas del calendario nacional. Más allá de las tradiciones y fiestas que esta fecha suele llevar, miles de mexicanos surge una pregunta recurrente: ¿este día se labora o se descansa?.

Y en caso de que las empresas requieran la presencia de su personal, ¿se debe pagar doble, triple o como un día normal?.

Según la LFT (Ley Federal del Trabajo), en caso de que la empresa solicite la presencia de sus empleados durante esta fecha, estos no están obligados de acudir; sin embargo, de asistir, la Ley establece que deberán recibir una compensación adicional: un salario doble prestado, es decir, un pago triple.

 

Por ejemplo, en la Frontera Norte el salario mínimo es de $419.88 pesos diarios, el monto se triplica, por lo que se deberá pagar a las y los trabajadores el monto de $1,259.64 pesos en caso de laborar este próximo 16 de septiembre.

Si se encuentra en Zona Centro y Sur de México, el salario minino es de $278.80 pesos diarios, al triplicarse daría un monto de $836.40 pesos.

 

El salario mínimo en la frontera norte es mayor al del resto del país. Foto: Ángeles García / El Sol de Tijuana

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días de descanso obligatorio son: 

  • El 1o. de enero

  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

  • El 1o. de mayo

  • El 16 de septiembre

  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

  • El 25 de diciembre

  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

¿Qué se debe hacer en caso de no recibir mi pago correspondiente?

De no recibir el salario correspondiente al día feriado, los trabajadores pueden acercarse o comunicarse con PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), la institución es la encargada de ofrecer asesoría, representación y defensa jurídica a las y los trabajadores de forma gratuita

A través del link podrás encontrar el lugar o teléfono de tu ciudad: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html

Si el empleado (a) recurre a PROFEDET deberá llevar los siguientes documentos: 

 

  • Identificación oficial

  • Nombre de la persona empleadora 

  • Domicilio de la fuente de trabajo

  • Recibo de nómina 

  • Si se cuenta con datos o documentación relacionada con el problema, puede llevarlos.